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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 6 3 1 6
17 de diciembre, 2004
DAGJ-3471-2004
Ingeniero
Marianita Harvey Chavarría, MBA
Decana
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº D-CUNI-591 de 12 de noviembre de 2004, presentado al Órgano Contralor el 18 de noviembre siguiente, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
En concreto, tomando en cuenta las regulaciones establecidas en la Ley de creación del Colegio Universitario de Limón (Ley Nº 7941 del 9 del noviembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 96 a La Gaceta Nº 231 del 29 del 11 de 1999), se consulta lo siguiente:
“(...) si cabe aplicar el Artículo Nº 19 de la Ley Nº 8422, referido al levantamiento de la incompatibilidad o cuál deber ser el proceder del CUNLIMÓN, pues el Decano preside el Consejo Directivo y se le pagan dietas a los miembros del Consejo Directivo, que en nuestro caso son los Representantes de la (sic) Universidades Estatales y del Consejo Superior de Educación, pues no sería de beneficio de estas instituciones nombrar un representante que no es miembro de las mismas, y además son instituciones públicas”.
Ahora bien vistos los términos de la gestión, se desprende que son dos los puntos sobre los que se requiere contar con el criterio de este Despacho. El primero relacionado con la posible incompatibilidad que en los términos del artículo 18 de la Ley Nº 8422, podría asistir al Decano del Colegio Universitario de Limón para fungir a su vez como presidente del Consejo Dire ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 6 3 1 5
17 de diciembre, 2004
DAGJ-3470-2004
Señora
María del Pilar Muñoz Alvarado
Secretaria del Consejo
CONSEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA
Estimada señora:
Asunto: Consulta en torno al artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y si cubre o no a funcionarios de entidades públicas que han sido elegidos como regidores municipales.
Se refiere este Despacho a su oficio N° DR-1759M-04 de fecha 24 de noviembre de 2004, en el cual se transcribe el artículo 1 de la sesión ordinaria No.47-04, celebrada por el Consejo Municipal el pasado 23 de noviembre del año en curso, respeto al dictamen C311-2004 de fecha 01 de noviembre del 2004, que trata del artículo 18 de la Ley No.8422, el cual concluye que el mismo “...no impide per se, que los sujetos ahí mencionados integren órganos colegiados en entes, órganos o empresas públicas”, por lo que solicitan el criterio de este Organo Contralor al respecto.
I. Criterio del Despacho.
Sobre este particular, este Órgano Contralor luego de un extenso análisis contenido en el oficio DAGJ-3440-2004 (16207) de fecha 15 de diciembre de 2004 jurisprudencialmente ha determinado que la restricción establecida en el artículo 18 de la Ley Nº 8422, en el sentido de no poder ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas, se debe entender integrada o referida únicamente a la incompatibilidad de participar en empresas privadas que presten servicios o compitan con el Estado, toda vez que la regulación legal en ambos casos, se encuentra referida a la pretendida ausencia de vínculos y participación por parte de los servidores mencionados en dicho numeral, ya sea en empresas privadas, o bien en entidades privadas –con o sin fines de lucro- que reciban recursos económicos del Estado.
Por consiguiente, dicha incompatibilidad no le alcanza a los casos por Ud. c ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 6 3 1 4
17 de diciembre, 2004
DAGJ-3469-2004
Señorita
Kunti Monge S.
Secretaria
JUNTA DIRECTIVA
OPC - CCSS
Estimada señora:
Asunto: Consulta en torno al artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y si cubre o no a funcionarios de entidades públicas que prestan también sus servicios a empresas subsidiarias.
Se refiere este Despacho a su oficio N° SJD-199-2004 de fecha 12 de noviembre de 2004, en el cual se transcribe el artículo 4 de la sesión No.331, celebrada por la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementaria y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social del día 11 de noviembre de 2004, planteando una se consulta respecto a la incompatibilidad regulada por el artículo 18 de la Ley 8422 de 06 de octubre de 2004, en el sentido de si la misma cubre o no a los cinco directivos de la CCSS que son a su vez directivos de la Operadora de Pensiones y de Capitalización Laboral de la CCSS, que es una empresa pública subsidiaria al 100% de la primera, creada por disposición de la Ley de Protección al Trabajador del 16 de febrero del 2000.
I. Criterio del Despacho.
Sobre este particular, este Órgano Contralor luego de un extenso análisis contenido en el oficio DAGJ-3440-2004 (16207) de fecha 15 de diciembre de 2004 jurisprudencialmente ha determinado que la restricción establecida en el artículo 18 de la Ley Nº 8422, en el sentido de no poder ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas, se debe entender integrada o referida únicamente a la incompatibilidad de participar en empresas privadas que presten servicios o compitan con el Estado, toda vez que la regulación legal en ambos casos, se encuentra referida a la pretendida ausencia de vínculos y participación por parte de los servidores mencionados en dicho numeral, ya sea en empresas privadas, ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Institución: OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACION LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 6 3 1 3
17 de diciembre, 2004
DAGJ-3468-2004
Licenciado
Danilo Cerdas Brenes
Fax 5924133
Estimada señora:
Asunto: Consulta en torno al artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y si impide o no el desempeño de un particular como directivo en dos entidades públicas.
Se refiere este Despacho a sus oficios sin número de fecha 07 y 10 de diciembre de 2004, en los cuales expone que actualmente se desempeña como miembro de la Junta Directiva del Depósito Agrícola de Cartago, sociedad subsidiaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago, a la vez que recientemente fue elegido por el Consejo de Gobierno para desempeñar como directivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, motivo por el cual consulta si a la la luz de la Ley No.8422 debe o no renunciar a una de las dos juntas directivas, y en caso afirmativo a su permanencia en ambas, pregunta si puede o no percibir las respectivas dietas en cada una de ellas.
I. Criterio del Despacho.
Sobre este particular, este Órgano Contralor luego de un extenso análisis contenido en el oficio DAGJ-3440-2004 (16207) de fecha 15 de diciembre de 2004 jurisprudencialmente ha determinado que la restricción establecida en el artículo 18 de la Ley Nº 8422, en el sentido de no poder ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas, se debe entender integrada o referida únicamente a la incompatibilidad de participar en empresas privadas que presten servicios o compitan con el Estado, toda vez que la regulación legal en ambos casos, se encuentra referida a la pretendida ausencia de vínculos y participación por parte de los servidores mencionados en dicho numeral, ya sea en empresas privadas, o bien en entidades privadas –con o sin fines de lucro- que reciban recursos económicos del Estado.
Por consiguiente, dicha incompatibilidad no le ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 6 3 1 2
17 de diciembre, 2004
DAGJ-3467-2004
Señores
Osvaldo Vargas López
Alcalde Municipal
Martha Lenny Cubero Cárdenas
Encargada de Recursos Humanos
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Estimados señores:
Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio número RH-MSR-34-1104 de fecha 22 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 25 de noviembre. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente:
¿Procede o no legalmente, de conformidad con la ley discutida, el pago de dietas a regidores y síndicos, propietarios y suplentes?
¿Se les debe cancelar a las personas expuestas, el monto correspondiente al aguinaldo de este año 2004, en razón del cargo que ocupan?
I. NUESTRO CRITERIO:
Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal.
El artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, el ámbito de aplicación subjetiva, disponiendo que para los efectos de esa Ley, se considera como servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta, y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A tales efectos, se aclara también que los términos funcionario, servidor y empleado público se entenderán equivalentes.
Como se puede observar, la Ley No. 8422 optó por seguir la definición amplia de servidor público con ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16311
17 de diciembre, 2004
DAGJ-3466-2004
Señores
Jovel Arias Ortega
Alcalde
Silvia María Centeno González
Secretaria de Concejo
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
Estimados señores:
Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio número SCM-486-2004 de fecha 18 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 19 del mismo mes. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente:
¿Cuáles son los alcances de dicha Ley para los empleados públicos que fungen como regidores o síndicos en una Municipalidad?
I. NUESTRO CRITERIO:
Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal.
El artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, el ámbito de aplicación subjetiva, disponiendo que para los efectos de esa Ley, se considera como servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta, y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A tales efectos, se aclara también que los términos funcionario, servidor y empleado público se entenderán equivalentes.
Como se puede observar, la Ley No. 8422 optó por seguir la definición amplia de servidor público contemplada por la propia Ley General de la Administración Pública, en su artículo 111, pero yendo incluso más allá, pues se incorpora a la Administración Pública no estatal, a los funcion ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE TILARAN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16310
17 de diciembre, 2004
DAGJ-3465-2004
Señor
Ronald Ugalde Rojas
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad de los artículo 15 y 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio número AI-48-2004 de fecha 02 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 5 de noviembre. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente:
¿Es aplicable el artículo 17 a los regidores y síndicos municipales desde su aprobación, o cabe la posibilidad de interpretar que el mismo debe aplicar para las próximas elecciones, en vista de la irretroactividad de la ley frente a situaciones jurídicas consolidadas?
La prohibición del desempeño simultáneo de cargos públicos establecida por el artículo 17 aplica frente a plazas donde se contrata el personal a un cuarto o medio tiempo, en puestos fijos o especiales?
¿Qué requisitos se deben cumplir para que proceda el pago de la prohibición a que se refiere el artículo 15, ello desde el punto de vista del Régimen Municipal, donde algunos funcionarios no tienen categoría de profesionales, lo cual es muy común en el puesto de Alcaldes y otras direcciones municipales?
I. NUESTRO CRITERIO:
Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal.
El artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, el ámbito de aplicación subjetiva, disponiendo que para los efectos de esa Ley, se considera como servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta, y ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
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R-DAGJ-787-2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.-----------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Comercializadora Tecnosaji del Este–Sistemas Sys de Heredia, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación pública 33-2004 (ítem 1) promovida por el Ministerio de Hacienda, para la compra de equipo de cómputo, recaído a favor de Componentes El Orbe, S.A., por un valor de US$165.900.00.----------------------
RESULTANDO
I.-El Consorcio apela el acto de adjudicación e indica, entre otras cosas: 1) Incumplimiento de las ranuras PCI en la oferta adjudicada: manifiesta que en el documento notarial tomado como muestra del equipo ofertado por la adjudicataria y denominado como “prueba 2” se indicó que la adjudicataria incluyó en el equipo una tarjeta de video adicional, con lo cual incumple con el requerimiento 2.1.4, especificación técnica que solicitó video integrado, la que consume una de las ranuras que debían quedar libres y al instalarse la tarjeta de red solicitada en el pliego de condiciones se consume una segunda ranura, quedando el equipo con dos ranuras libres. Dicho incumplimiento, a juicio del apelante, limita el crecimiento solicitado del equipo a futuro y violenta una cláusula no objetada del pliego que solicitó tres ranuras libres. 2) Experiencia: a) Adjudicataria: señala que es incorrecta la evaluación de este rubro en la oferta adjudicada; toda vez que presentó una carta de DELL donde indica que son distribuidores desde 1997, pero no señaló el tiempo exacto de ser distribuidores para la compañía, lo cual para efectos de puntaje real no se permite determinar. Adjunta certificación de la adjudicataria que presentó en la licitación pública LP-33-2004, la cual tiene una experiencia de 6 años, por lo que le corresponde un puntaje de 12 y no de 14 como se lo asignaron, siendo lo pr ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16264
16 de diciembre, 2004
DAGJ-3459-2004
Licenciado
Manuel Antonio Bolaños Salas
Ministro
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA
Estimado señor Ministro:
Asunto: Sobre la tramitación de contrataciones directas para la edificación de aulas y baterías sanitarias, así como el mantenimiento de instalaciones físicas u otro tipo de autorizaciones provenientes de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de todo nuestro país, a partir de enero de 2005.
Esta Contraloría General, en un afán de colaboración con las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de todo nuestro país recibe a diario solicitudes para simplificar el procedimiento de contratación a la figura que menor rigurosidad y tramitación conlleva, la contratación directa.
Esa autorización es facultativa para este Organo Contralor, al amparo de lo previsto por el numeral 2, inciso h), de la Ley de Contratación Administrativa y 83, de su Reglamento General. No obstante ese carácter facultativo, en un afán de colaboración y teniendo muy claro las distintas y críticas situaciones que nos exponen los centros educativos, así como la importancia que reviste para el proceso educativo el contar con adecuadas instalaciones, tanto en condiciones de espacio, seguridad, higiene, entre otras, hemos accedido, como regla de principio, a analizar y si es del caso, conceder las autorizaciones y prórrogas que se nos someten.
No obstante, esta última situación de constantes prórrogas que son solicitadas ante una misma obra, nos llevó a reunirnos con personeros del Cenife y hasta con la propia señora Viceministra Marlen Gómez, encargada de infraestructura por ese Despacho, con el fin de determinar las razones que motivan el constante reproceso de una misma autorización, lo cual genera una utilización irracional de nuestros escasos recursos profesionales, sin que las juntas de educación y administrativas realmente aprovechen ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 6 2 4 2
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3452-2004
Licenciado
Eduardo Alfaro Villalobos
Coordinador, Asesoría Legal
ICODER
Estimado señor:
Asunto: En razón de que a la consulta formulada se refiere a un caso concreto y además no se acompaña el dictamen técnico respectivo, nos vemos impedidos de emitir nuestro criterio.
En atención a oficio P.A.L.-978-12-04 de 13 de diciembre de 2004, recibido en esta Contraloría General ese mismo día, donde solicitan criterio en torno al caso de la garantía de participación otorgada por la empresa Soluciones Verticales S.A, dentro de la Licitación por Registro 9-2004, nos permitimos indicarle que en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, CO-529, publicada en La Gaceta de 5 de junio del 2000, se estableció que toda consulta “Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito./ 4. En caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta.”
Por otra parte, esta División de Asesoría y Gestión Jurídica por la vía de la consulta no se refiere a casos concretos, a fin de no comprometer en forma anticipada su criterio ante una eventual fiscalización.
Así las cosas, en razón de que la consulta se refiere a un caso concreto y además no se acompaña el dictamen técnico respectivo, nos vemos impedidos de emitir nuestro criterio.
Devolvemos el expediente que nos fue remitido.
Atentamente,
Lic. Jesús Mora Calderón
Licda. Marlene Chinchilla Carmiol
Gerente Asociado
Fiscalizadora
MCHC/mgs
C: Archivo Centr ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)